martes, marzo 17, 2009

Prepárate J, viene el cambio.

En estos tiempos, no nos queda más que apoyar a nuestras empresas.
Por si no están al tanto, la competencia directa de J proviene desde el mismo imperio del con-sumo.
A prepararse y ver los cambios.

Atte.
HSQO
CIO ij

sábado, marzo 07, 2009

Hoy

Tengo el delirio de comprar Té helado Lipton. Entre los supermercadistas me muevo, ya que el producto no llega aún hasta los negocios de mini-markets. Por ese hecho, entre los dos supermercados próximos a mi domicilio, tengo una referencia en el precio y de ahí opto por comparar en el más conveniente para mí.

Elegí la cadena WAL-MART y procedía a comparar mi bebida favorita, a un precio atractivo; sin embargo, a la hora de llegar a la caja, el precio automático estaba a la laza en 100 pesos más.

Obviamente, iré hasta ese lugar y compraré la bebida que tanto me gusta y observaré si es que la incidencia en el precio continúa en el error y les comentaré.

Atte.

HSQO

CIO ij

martes, enero 06, 2009

Emol lo indica hoy, fijate.cl

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Hipermercado Alameda Ltda. a cancelar una multa de 25 UTM (unos $ 940.350), y al pago de una indemnización de $ 1.384.900 por daño moral y daño emergente a una consumidora cuyo auto fue robado en el estacionamiento del local.


En fallo unánime, los ministros de la Sexta Sala Juan Eduardo Fuentes, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ordenaron realizar los pagos en la demanda interpuesta por Nancy Gabelo Ocampo.


La mujer concurrió al local de la cadena ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 60, en Estación Central y al volver a los aparcaderos se dio cuenta que su automóvil había sido sustraído del lugar.


El fallo establece que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan detenidos en la zona, mientras los consumidores concurren al recinto.


“De tal modo no es posible concluir que el servicio de estacionamiento gratuito constituya un servicio anexo, adicional o diferente de la mera venta de mercancías o servicios, sino que forma parte de la oferta de la denunciada, quien no ha dado cumplimiento a su obligación de resguardar la seguridad en el consumo de los bienes, y en particular en el resguardo de bienes de su cliente. En efecto, para tales efectos la denunciada cuenta, tal como consta de los antecedentes de un servicio de resguardo, cuyo fin radica esencialmente en otorgar un mínimo de seguridad en la realización y operación del acto específico de la prestación de servicios de venta de mercancías o servicios”, dice la sentencia.
 
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